Subsecretario de Inclusión:

Teléfonos:
(01844) 2 52 78 20
(01844) 2 52 78 00 Ext. 7820

Horarios de Atención:
De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 h.

Dirección:
Edif. Centro de Gobierno Primer Piso
Blvd. Fundadores y Blvd. Centenario de Torreón s/n
C.P. 25294, Saltillo, Coahuila

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La Subsecretaría de Inclusión, coordina, además de las funciones del Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores, las atribuciones de los siguientes organismos desconcentrados:
a) Instituto Coahuilenses de la Juventud (ICOJUVE);
b) Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes; y
c) Dirección para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación.

La Subsecretaría de Inclusión tiene las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar con él o la titular de la Secretaría en las acciones de coordinación de las entidades y organismos desconcentrados a su cargo;

II. Atender las necesidades de las unidades administrativas, entidades y organismos desconcentrados a su cargo;

III. Desarrollar y proponer modelos de inclusión, orientados a fortalecer la política social impulsada por la Secretaría;

IV. Verificar el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad, no discriminación, inclusión y de atención a adultos mayores, jóvenes, niñas, niños y adolescentes;

V. Establecer estrategias para diagnosticar, revisar, determinar y atender la problemática de inclusión social y su prevención;

VI. Diseñar e implementar mecanismos para fortalecer la promoción de la igualdad y la prevención de la discriminación, así como la no exclusión de las personas adultas mayores, los jóvenes, los niños, las niñas y los adolescentes en los programas de desarrollo social;

VII. Implementar acciones que permitan que los sectores público, privado y social reconozcan y colaboren en la identificación y prevención de situaciones de discriminación y exclusión social para su atención;

VIII. Instrumentar mecanismos para la integración de acciones afirmativas sobre igualdad y no discriminación en la normativa institucional;

IX. Impulsar la coordinación de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno en torno a las políticas de inclusión previstas en el Plan Estatal de Desarrollo;

X. Proponer políticas de inclusión social a nivel interinstitucional;

XI. Proponer normas, programas y acciones y establecer procedimientos internos relacionados con la implementación de las políticas incluyentes y coordinar su operación técnica y las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas en éstas, velando por su correcto funcionamiento;

XII. Formular, proponer, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población;

XIII. Formular y proponer las normas, reglas de operación, lineamientos y adecuaciones legales para regular los planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades y organismos desconcentrados a su cargo;

XIV. Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia inclusión social, así como ejercer la potestad sancionadora dentro del ámbito de su competencia para su efectiva observancia;

XV. Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas sociales en todos los niveles de gobierno promoviendo la inclusión a nivel intergubernamental;

XVI. Proponer y establecer mecanismos de inclusión destinados a promover la participación del sector privado, del ámbito académico y de la sociedad civil, del sector social, en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación e impacto de las acciones que se desarrollen en materia de inclusión;

XVII. Proponer la desconcentración administrativa y el establecimiento de oficinas regionales o sectoriales para la coordinación y la implementación de los programas y acciones a su cargo;

XVIII. Verificar que los indicadores que establezcan las unidades administrativas y entidades competentes estén alineados con la política social estatal y federal en materia de inclusión, no discriminación e igualdad, así como en la atención de niños niñas y adultos mayores; y

XIX. Las demás que le confiera el presente Reglamento, él o la titular de la Secretaría y otras disposiciones legales aplicables.